Texto oficial
Artículo 142 ter.- El titular de una o varias
pertenencias mineras cuya extensión total no sea superior a
500 hectáreas y que desarrolle trabajos dentro del área de
al menos una concesión, bajo cualquiera de las hipótesis
establecidas para acceder al monto de la patente establecido
en los incisos tercero y cuarto del artículo anterior,
pagará una patente cuyo monto será de un décimo de unidad
tributaria mensual por cada hectárea completa.
Para estos efectos, bastará que el titular acredite
encontrarse en alguna de las hipótesis del inciso tercero
del artículo anterior por una sola vez, para que se presuma
que mantiene tal situación por un periodo de cinco años.
Para acceder a este beneficio, el titular podrá ser
una persona natural, sociedad legal minera, una cooperativa
minera o una empresa individual de responsabilidad limitada,
y deberá acreditar que está al día en el pago de la
patente de sus concesiones.
En el caso de las personas jurídicas mencionadas en el
inciso anterior, para el límite de 500 hectáreas
establecido en este artículo, se computarán las
pertenencias de que sean dueñas las personas naturales
titulares de aquellas. Asimismo, tanto para personas
naturales como para los titulares de empresas individuales
de responsabilidad limitada, se computarán las pertenencias
de que sean dueños sus parientes por consanguinidad hasta
el tercer grado o por afinidad hasta el segundo.
Si el beneficiario dejara de cumplir alguno de los
requisitos establecidos en el presente artículo, perderá
el beneficio, y se aplicará lo establecido en el artículo
142 bis respecto del pago de la patente que debe realizarse
en el mes de marzo del año siguiente.