Texto oficial
Artículo 152.- Si el rematante no entera el precio de
la subasta dentro del plazo de ocho días, contado desde la
fecha del remate, la adjudicación quedará sin efecto por
el solo ministerio de la ley, y el juez hará efectiva la
caución a beneficio fiscal y ordenará que la concesión o
el lote sean sacados nuevamente a remate.