Texto oficial
Artículo 155.- Si no hay postor por alguna concesión o
lote, el juez declarará franco el terreno y ordenará
cancelar las correspondientes inscripciones en el
Conservador de Minas. Esta resolución se notificará por el
estado diario.
En este caso, el derecho para reclamar los bienes a que
se refiere el artículo 3° durará hasta seis meses
después de constituida una pertenencia en el terreno en que
dichos bienes se encuentren ubicados. Transcurrido ese plazo
entrarán, por el solo ministerio de la ley, al dominio del
dueño de la pertenencia, sin cargo para él.