Texto oficial
Artículo 156.- El Tesorero General de la República
remitirá a cada Conservador de Minas, antes del 1° de
julio de cada año, una nómina de todas las concesiones
mineras ubicadas dentro del territorio del oficio del
Conservador respectivo y por las que se haya pagado patente
en el mismo año, con especificación de su nombre y
ubicación, del dueño que figura en el rol correspondiente
y de la cantidad pagada. Los Conservadores archivarán esas
nóminas.
Sin perjuicio de lo anterior, el Tesorero General de la
República mantendrá estas nóminas a disposición de quien
desee examinarlas.