Texto oficial
Artículo 159.- El Servicio tendrá a su cargo la
supervigilancia de todas las actuaciones a que se refiere
este título. El Tesorero General de la República le
enviará copia auténtica de las nóminas a que se refieren
los artículos 147 y 156.
El Servicio llevará también el rol de todas las
concesiones mineras vigentes; conservará las nóminas a que
se refiere el inciso anterior, y los demás antecedentes
necesarios para identificar los terrenos cubiertos por
concesiones mineras; y denunciará, ante quien corresponda,
cualquier incumplimiento en que se incurra.