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Artículo 159 del Código de Minería

Código de minería

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29668 / 8680907.

Texto oficial

Artículo 159.- El Servicio tendrá a su cargo la supervigilancia de todas las actuaciones a que se refiere este título. El Tesorero General de la República le enviará copia auténtica de las nóminas a que se refieren los artículos 147 y 156. El Servicio llevará también el rol de todas las concesiones mineras vigentes; conservará las nóminas a que se refiere el inciso anterior, y los demás antecedentes necesarios para identificar los terrenos cubiertos por concesiones mineras; y denunciará, ante quien corresponda, cualquier incumplimiento en que se incurra.