Texto oficial
Artículo 158.- También el Tesorero General de la
República estará obligado a velar por la debida
publicación de los avisos y por el cumplimiento de los
demás trámites de las subastas, hasta la terminación de
las respectivas gestiones.
Los gastos que originen las subastas serán de cargo
fiscal, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 150.