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Artículo 165 del Código de Minería

Código de minería

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 29668 · idParte: 8680915

Texto oficial

Artículo 165.- Los compradores de minerales o de productos mineros deberán exigir a quienes soliciten las imputaciones a que se refiere el número 1° del artículo 164, la exhibición del comprobante original que acredita el pago de la patente minera. Dichos compradores quedan obligados a anotar al dorso del referido comprobante la siguiente información: 1°.- Fecha de la imputación; 2°.- Monto imputado, debidamente actualizado según lo previsto en el artículo 88 de la Ley de la Renta; 3°.- Saldo o remanente para futuras imputaciones, y 4°.- Pertenencia de la cual provienen los minerales o productos, según declaración escrita del vendedor.