Texto oficial
Artículo 178.- Se efectuará la tradición de las
acciones por la inscripción del título en el Registro de
Accionistas del Conservador de Minas que haya practicado las
inscripciones referidas en el artículo 176. El título
deberá constar siempre en instrumento público.
La adjudicación de las acciones deberá siempre
reducirse a escritura pública, la cual se inscribirá como
en el caso anterior.
Si se trata de asignaciones testamentarias relativas a
concesiones o acciones, se inscribirá el testamento. La
transferencia o la trasmisión de acciones se entenderá sin
perjuicio de los gravámenes y obligaciones que las afecten.
A la transmisión de las acciones será aplicable lo
dispuesto en el artículo 688 del Código Civil.