Texto oficial
Artículo 179.- Cuando fallezca el dueño de una
concesión y mientras se practican las inscripciones
ordenadas en el artículo 176, los herederos designarán, a
petición de cualquier interesado, un administrador pro
indiviso de la concesión, en el procedimiento y con los
efectos señalados en las leyes procesales.
Cuando fallezca uno de los socios, sus herederos
designarán un mandatario común para que los represente en
la sociedad mientras mantengan pro indiviso sus acciones.