Texto oficial
Artículo 182.- Para formar junta, será necesario citar
previamente a todos los socios. La citación se hará por
medio de avisos publicados por dos veces. A los socios que
hayan señalado casa dentro de la ciudad o lugar en que
tenga su domicilio la sociedad y que la hayan hecho anotar
en el Registro de Accionistas para los efectos de la
notificación, se les citará, además, por carta
certificada que deberá enviar el secretario del juzgado, y
de ello se dejará constancia en autos. La omisión del
envío de la carta no acarreará la nulidad de la citación.
La junta no podrá celebrarse antes de los ocho días
siguientes a la fecha del último aviso.