Texto oficial
Artículo 183.- La convocatoria será expedida por el
juez del domicilio social, a solicitud de cualquier socio o
del administrador. Toda oposición a la realización de la
junta deberá presentarse al juez antes del día fijado para
su celebración, y se resolverá de plano. La apelación que
se deduzca contra las resoluciones a que se refiere este
artículo, se concederá en el solo efecto devolutivo.