Texto oficial
Artículo 185.- No obstante lo dispuesto en los
artículos anteriores, la junta podrá celebrarse en
cualquier lugar y sin citación alguna, cuando esté
representada en ella la totalidad de las acciones de la
sociedad.
También se considerará válidamente celebrada la junta
que conste de escritura pública suscrita por personas que
representen todas las acciones de la sociedad.