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Artículo 185 del Código de Minería

Código de minería

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 29668 · idParte: 8680941

Texto oficial

Artículo 185.- No obstante lo dispuesto en los artículos anteriores, la junta podrá celebrarse en cualquier lugar y sin citación alguna, cuando esté representada en ella la totalidad de las acciones de la sociedad. También se considerará válidamente celebrada la junta que conste de escritura pública suscrita por personas que representen todas las acciones de la sociedad.