Texto oficial
Artículo 188.- Cada acuerdo se tomará por mayoría
absoluta de las acciones presentes, salvo las excepciones
legales. Los acuerdos serán consignados en un acta que
será firmada, a lo menos por la o las personas que los
votaron favorablemente, o que sean designadas para ello por
la junta.
El juez decidirá los empates, cualquiera que sea su
causa, teniendo en consideración lo más conforme a la ley
y al interés de la sociedad.