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Artículo 194 del Código de Minería

Código de minería

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 29668 · idParte: 8680951

Texto oficial

Artículo 194.- Los beneficios se distribuirán en proporción a las acciones de cada socio. La distribución se hará cuando la junta lo determine o, en su defecto, cuando el administrador lo estime conveniente. La distribución se hará en minerales, en pastas o en dinero, según lo acuerden los socios. Cuando no haya habido acuerdo, la distribución se hará en dinero. En todo caso, una o más personas, que representen a lo menos la cuarta parte de las acciones de la sociedad, podrán exigir que su cuota en la producción les sea entregada en los propios minerales o pastas, previo reembolso de los gastos correspondientes.