Texto oficial
Artículo 194.- Los beneficios se distribuirán en
proporción a las acciones de cada socio.
La distribución se hará cuando la junta lo determine
o, en su defecto, cuando el administrador lo estime
conveniente.
La distribución se hará en minerales, en pastas o en
dinero, según lo acuerden los socios.
Cuando no haya habido acuerdo, la distribución se hará
en dinero.
En todo caso, una o más personas, que representen a lo
menos la cuarta parte de las acciones de la sociedad,
podrán exigir que su cuota en la producción les sea
entregada en los propios minerales o pastas, previo
reembolso de los gastos correspondientes.