Texto oficial
Artículo 193.- Corresponde al administrador la
representación de la sociedad en todo lo que se relacione,
de cualquier manera, con la autoridad pública, a menos que
los socios designen con este fin otro representante.
Le corresponde, asimismo, la representación judicial de
la sociedad en los términos que determina el Código de
Procedimiento Civil, para los administradores o gerentes de
sociedades civiles o comerciales.
Mientras se nombra administrador, el mayor accionista
estará investido de las representaciones que se confieren
al administrador por los dos incisos precedentes. Si hay dos
o más socios con igual derecho, asumirá dichas
representaciones aquel a quien corresponda alfabéticamente
por orden de apellido paterno y, si fuere necesario, de
apellido materno y de nombre, siempre que no sea incapaz.