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Artículo 203 del Código de Minería

Código de minería

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 29668 · idParte: 8680965

Texto oficial

Artículo 203.- Esta sociedad termina en los casos contemplados en el artículo 199 y, además: 1°.- Por la expiración del plazo o el cumplimiento de la condición, fijados para su duración en el contrato, y 2°.- Por acuerdo de los socios, tomado en la forma prevista en la escritura social.