Texto oficial
Artículo 202.- En la sociedad de que trata esta
sección, los socios responderán con todos sus bienes de
los aportes a que se obligaron en el contrato social.
Del pago de las cuotas que se acuerden con
posterioridad, responderán exclusivamente con los
beneficios o productos que no hayan percibido y con sus
acciones.
Los socios no son responsables ante terceros de las
obligaciones de la sociedad, salvo estipulación en
contrario.