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Artículo 210 del Código de Minería

Código de minería

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 29668 · idParte: 8680973

Texto oficial

Artículo 210.- Cuando es determinado, el minero o el aviador pueden ponerle término en cualquier tiempo: el primero, desprendiéndose de la propiedad de la pertenencia en favor del aviador, y el segundo, renunciando por escrito a su crédito de avío. En el caso del inciso anterior, el minero se desprenderá del dominio de la pertenencia en favor del aviador, mediante declaración unilateral, hecha por escritura pública, inscrita en el Registro de Propiedad del Conservador de Minas respectivo.