Texto oficial
Artículo 210.- Cuando es determinado, el minero o el
aviador pueden ponerle término en cualquier tiempo: el
primero, desprendiéndose de la propiedad de la pertenencia
en favor del aviador, y el segundo, renunciando por escrito
a su crédito de avío.
En el caso del inciso anterior, el minero se
desprenderá del dominio de la pertenencia en favor del
aviador, mediante declaración unilateral, hecha por
escritura pública, inscrita en el Registro de Propiedad del
Conservador de Minas respectivo.