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Artículo 211 del Código de Minería

Código de minería

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 29668 · idParte: 8680974

Texto oficial

Artículo 211.- Puede estipularse que el pago de lo debido al aviador se verifique en minerales, en pastas o en dineros, con los premios que se convengan, sin límite alguno. Puede también estipularse que, en pago del avío, el aviador se haga dueño de una cuota de la pertenencia que puede llegar hasta el cincuenta por ciento de ella. Esta estipulación importa una promesa de compraventa, cuyo cumplimiento puede exigir el aviador, en conformidad al artículo 169, una vez satisfechas por él las obligaciones que se impuso.