Texto oficial
Artículo 212.- Los avíos deben suministrarse por el
aviador en los plazos y formas estipulados y, en defecto de
estipulación, a medida de que lo vaya exigiendo la
explotación. Si, notificado judicialmente, el aviador se
niega a la prestación de lo debido o retarda su
cumplimiento por más de quince días, podrá el minero
demandar el pago por la vía correspondiente, o tomar dinero
de otra persona por cuenta del aviador, o contratar un nuevo
avío que goce de preferencia sobre el primero.