Texto oficial
Artículo 215.- El aviador o el minero que no tenga la
administración de la pertenencia, podrá visitarla,
inspeccionar los trabajos, revisar los libros de
contabilidad y sus documentos justificativos y hacer las
observaciones y reparos que la contabilidad y el sistema de
trabajo le sugieran, pudiendo ejercer estas facultades
cuando lo crea conveniente, por sí o por representante.
Tendrá también el derecho de pedir judicialmente el
nombramiento de un interventor, con la facultad de percibir
el producto líquido que corresponda a quien solicitó la
medida.