Texto oficial
Artículo 216.- Si el aviador que tiene la
administración de la pertenencia no la trabaja cuidando de
mantenerla en buen estado, o si se le prueba fraude en la
administración, o que ésta resulta descuidada o
dispendiosa, perderá el derecho de administrarla, sin
perjuicio de su responsabilidad criminal; y sólo podrá
colocar en ella un interventor, como en el caso y con la
facultad que se indica en el artículo anterior.