Texto oficial
Artículo 220.- Salvo estipulación en contrario, la
hipoteca sobre una concesión afecta también a los bienes a
que se refiere el artículo 3°, sin perjuicio del derecho
de prenda que pueda haberse constituido sobre ellos.
Sobre los demás bienes muebles destinados a la
exploración o la explotación de la concesión y, en su
caso, sobre las sustancias minerales extraídas del
yacimiento, podrá constituirse prenda y quedar ésta en
poder del deudor, con arreglo a las disposiciones que rigen
la prenda industrial o la prenda sin desplazamiento, según
se convenga.