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Artículo 221 del Código de Minería

Código de minería

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 29668 · idParte: 8680985

Texto oficial

Artículo 221.- La hipoteca sobre concesión no da al acreedor los derechos que otorga el artículo 2.427 del Código Civil, salvo que el deterioro o la pérdida se produzca por dolo o culpa grave del deudor.