Texto oficial
Artículo 224.- La compra de minerales hurtados o
robados hecha a persona distinta de las indicadas en el
artículo precedente, sujeta al comprador a la presunción
de encubridor de hurto o robo, cuando la compraventa se ha
verificado sin dejar constancia escrita y firmada por las
partes y por dos testigos conocidos en el lugar, de la
clase, ley y peso del mineral vendido, del precio estipulado
y de la fecha de la compraventa.