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Artículo 223 del Código de Minería

Código de minería

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 29668 · idParte: 8680987

Texto oficial

Artículo 223.- No son reivindicables, en forma alguna, los minerales adquiridos de persona que explote pertenencia o que comercie en minerales, en la zona.