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Artículo 227 del Código de Minería

Código de minería

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 29668 · idParte: 8680993

Texto oficial

Artículo 227.- Pueden embargarse los minerales ya arrancados de las labores. Si el producto de estos minerales no alcanza para cubrir la deuda, podrá el acreedor pedir al juez que le entregue la pertenencia en anticresis judicial, hasta hacerse pago con los productos que rinda.