Texto oficial
Artículo 228.- No rindiendo la pertenencia productos
bastantes para atender a su explotación y a la cancelación
del crédito, podrá el acreedor pedir al juez autorización
para aviarla bajo su administración, y tendrá derecho
preferente para pagarse, no sólo de las cantidades que
invierta en este avío, con sus intereses corrientes, sino
también de su crédito primitivo.