Texto oficial
Artículo 234.- Sin embargo, se tramitarán conforme al
procedimiento sumarísimo del artículo siguiente, las
cuestiones a que se refieren el inciso séptimo del
artículo 9°; el inciso tercero del artículo 15; el
número tercero del artículo 16 y el inciso primero del
artículo 18, en lo relativo a la procedencia y el monto de
las indemnizaciones allí mencionadas; el inciso primero del
artículo 21; el artículo 108; el artículo 117; el
artículo 119; y los incisos finales de los artículos 184,
188 y 189.
Se tramitarán en el mismo procedimiento todas las
cuestiones relativas a la constitución, ejercicio y
terminación de las servidumbres reguladas por este Código;
a las indemnizaciones correspondientes; y a las cauciones
que procedan.