Texto oficial
Artículo 233.- Todos los juicios en que se ventilen
derechos especialmente regidos por este Código o que
recaigan sobre el pedimento, manifestación, concesión de
exploración o pertenencia y que no tengan señalado otro
procedimiento en este cuerpo legal, se tramitarán con
arreglo a las normas del juicio sumario.
Iniciado el juicio sumario, podrá pedirse y decretarse
su continuación conforme a las reglas del procedimiento
ordinario, si existen motivos fundados para ello. La
solicitud en que se pida la sustitución del procedimiento
se tramitará como incidente.