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Artículo 238 del Código de Minería

Código de minería

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29668 / 8681006.

Texto oficial

Artículo 238.- Se publicará un suplemento especial del Diario Oficial, denominado Boletín Oficial de Minería, en el cual deberán hacerse todas las publicaciones que ordena este Código. Este Boletín se publicará, conjunta o separadamente con el Diario Oficial, el primer día hábil de cada mes y los primeros días hábiles de cada semana. El Ministerio de Minería velará por la correcta publicación del Boletín y por el cumplimiento de las normas que les sean aplicables. Con todo, las publicaciones que deba realizar el Servicio podrán efectuarse en forma íntegra en su sitio web institucional.