Texto oficial
Artículo 238.- Se publicará un suplemento especial del
Diario Oficial, denominado Boletín Oficial de Minería, en
el cual deberán hacerse todas las publicaciones que ordena
este Código. Este Boletín se publicará, conjunta o
separadamente con el Diario Oficial, el primer día hábil
de cada mes y los primeros días hábiles de cada semana.
El Ministerio de Minería velará por la correcta
publicación del Boletín y por el cumplimiento de las
normas que les sean aplicables.
Con todo, las publicaciones que deba realizar el
Servicio podrán efectuarse en forma íntegra en su sitio
web institucional.