Texto oficial
Artículo 240.- Cada vez que este Código emplea las
expresiones "Ley Orgánica Constitucional", se entiende que
se refiere a la ley N° 18.097, ley orgánica constitucional
sobre Concesiones Mineras, y cuando usa las expresiones "el
Servicio", se entiende que se refiere a el "Servicio
Nacional de Geología y Minería"; y siempre que, en
cualquiera forma, dispone que se indiquen coordenadas
geográficas o coordenadas U.T.M., tal obligación debe
cumplirse señalando las primeras con precisión de segundo,
y las últimas, con precisión de diez metros. Con todo, la
solicitud de sentencia de concesión de exploración, la
solicitud de mensura de la pertenencia y las menciones de
coordenadas que corresponda hacer en las actuaciones
posteriores a dichas solicitudes, indicarán las coordenadas
U.T.M., y con precisión de centímetros.