Texto oficial
Artículo 243.- No obstante lo que disponía el
artículo 127 del Código de Minería de 1932, el pago
íntegro y oportuno de las cuatro últimas patentes
consecutivas en la Tesorería o institución que legalmente
correspondía o corresponda, habilitará a aquél a cuyo
nombre aparezca inscrita la pertenencia para obtener del
juez que sea competente conforme al inciso final del
artículo 231, que declare la vigencia de la respectiva
inscripción del acta de mensura, siempre que a la fecha de
la correspondiente solicitud dicha inscripción no esté
cancelada, ni al margen de ella esté anotado el hecho de
haberse pedido judicialmente su cancelación.
El pago de las patentes podrá acreditarse mediante los
correspondientes boletines de ingreso u otro instrumento
público.
El juez ordenará que la solicitud sea publicada en el
Boletín Oficial de Minería, dentro del plazo de treinta
días, contado desde la fecha de la resolución. Cualquier
interesado podrá deducir oposición dentro del plazo de
treinta días, contado desde la publicación. Dicha
oposición se tramitará conforme al procedimiento del
artículo 235 del presente Código y podrá fundarse sólo
en la existencia, a la fecha de la solicitud a que se
refiere el inciso primero, de concesión exclusiva para
explorar o de concesión de exploración ya otorgadas o de
pertenencia constituida o cuya mensura estuviere ya
solicitada, casos en los cuales la oposición afectará
únicamente a aquella o aquellas pertenencias objeto de la
solicitud, que sean abarcadas total o parcialmente por la
respectiva concesión, pertenencia o solicitud de mensura;
la oposición podrá además fundarse en la existencia, a la
misma fecha ya señalada, de una manifestación; en tal
caso, ella afectará solamente a aquella pertenencia objeto
de la solicitud en que el oponente pruebe que se encuentra
el punto de interés designado en su manifestación.
La circunstancia de haberse dictado la resolución
judicial que declare la vigencia de la referida inscripción
se anotará al margen de ella. Esta anotación hará
presumir de derecho el debido amparo de la pertenencia hasta
el período cubierto por el último pago acreditado.