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Artículo 244 del Código de Minería

Código de minería

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29668 / 8681012.

Texto oficial

Artículo 244.- Derógase toda disposición legal o reglamentaria contraria o incompatible con los preceptos de este Código. En especial, se derogan: 1°.- El Código de Minería, aprobado por el decreto ley N° 488, de 24 de agosto de 1932, y sus modificaciones posteriores; 2°.- La ley N° 12.576; 3°.- El decreto ley N° 1.090, de 1975, sus modificaciones y reglamentos; 4°.- El decreto con fuerza de ley N° 191, publicado en el Diario Oficial de 20 de mayo de 1931, del Ministerio de Hacienda; 5°.- Los artículos 5° y 6° de la ley N° 16.319; 6°.- El decreto ley N° 1.759, de 1977; 7°.- El decreto ley N° 3.060, de 1979; 8°.- La ley N° 10.263; 9°.- El decreto supremo N° 917, del Ministerio de Economía y Comercio, publicado en el Diario Oficial de 12 de julio de 1952, y 10°.- El decreto ley N° 448, de 1974.