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Artículo 1 de la Ley 18.250 · Suprime concurrencias entre instituciones de prevision que indica

Suprime concurrencias entre instituciones de prevision que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 29670 · idParte: 7182336

Texto oficial

Artículo 1°.- Suprímense las transferencias de recursos entre las instituciones de previsión social afectas o que queden afectas al decreto ley N° 1.263, de 1975, que tengan por causa la concurrencia al pago de pensiones de jubilación y montepío en virtud de lo dispuesto en los artículos 4° de la ley N° 10.986 y 10 de la ley N° 15.386 y, asimismo, respecto del Bono de Reconocimiento a que se refiere el artículo 10 transitorio del decreto ley N° 3.500, de 1980. Lo dispuesto en el inciso precedente no alterará las normas sobre cómputo de tiempo y cálculo de los beneficios contemplados en el artículo 4° de la ley N° 10.986.