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Artículo 2 de la Ley 18.250 · Suprime concurrencias entre instituciones de prevision que indica

Suprime concurrencias entre instituciones de prevision que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 29670 · idParte: 7182337

Texto oficial

Artículo 2°.- Decláranse extinguidos los créditos y obligaciones existentes entre las instituciones a que se refiere el inciso primero del artículo precedente y que provengan de las concurrencias en él mencionadas.