Saltar al contenido

Artículo 4 de la Ley 18.250 · Suprime concurrencias entre instituciones de prevision que indica

Suprime concurrencias entre instituciones de prevision que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 29670 · idParte: 7182339

Texto oficial

Artículo 4°.- El Instituto de Normalización Previsional, con cargo al Fondo de Financiamiento Previsional, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3° del decreto ley N° 3.502, de 1980, aportará a las instituciones de previsión a que se refiere el artículo 1°, con excepción de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional y de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, los recursos necesarios para dar aplicación a lo dispuesto en el inciso primero del artículo precedente, en la parte que exceda a los recursos de sus fondos de pensiones. En el caso de las instituciones exceptuadas por el inciso anterior, el aporte allí referido deberá ser efectuado por el Fisco.