Texto oficial
Artículo 4°.- El Instituto de Normalización Previsional, con cargo al Fondo de Financiamiento Previsional, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3° del decreto ley N° 3.502, de 1980, aportará a las instituciones de previsión a que se refiere el artículo 1°, con excepción de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional y de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, los recursos necesarios para dar aplicación a lo dispuesto en el inciso primero del artículo precedente, en la parte que exceda a los recursos de sus fondos de pensiones.
En el caso de las instituciones exceptuadas por el inciso anterior, el aporte allí referido deberá ser efectuado por el Fisco.