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Artículo 1 transitorio de la Ley 18.252 · Modifica el decreto ley n° 1.094, de 1975, que establece normas sobre extranjeros en chile

Modifica el decreto ley n° 1.094, de 1975, que establece normas sobre extranjeros en chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29672 / 8791285.

Texto oficial

Artículo 1°.- No obstante lo dispuesto en el N° 6 del artículo único, los extranjeros que hayan obtenido cédula de identidad con anterioridad a la vigencia de esta ley, mantendrán su actual identificación. Con todo, de oficio o a petición del interesado, el Servicio de Registro Civil e Identificación deberá dejar constancia al margen de sus registros, de los nombres y apellidos correctos del extranjero, según conste del pasaporte u otro documento válido que hubiere utilizado para ingresar al país.