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Artículo 2 de la Ley 18.255

Modifica el decreto ley n° 1.939, de 1977 y el decreto con fuerza de ley n° 83, del ministerio de relaciones exteriores, de 1979

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 29675 · idParte: 7182348

Texto oficial

Artículo 2°.- Agrégase en el artículo 6°, del decreto ley N° 1.939, de 1977, a continuación del inciso segundo, después del punto seguido, la siguiente frase: "Con todo no podrán enajenarse a ningún título los terrenos de playas fiscales, dentro de una faja de 80 metros de ancho medidos desde la línea de más alta marea de la costa del litoral, los cuales sólo serán susceptibles de actos de administración por parte de la citada Subsecretaría del Ministerio de Defensa Nacional y sujetos a las restricciones establecidas en este artículo.".