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Artículo 3 de la Ley 18.255

Modifica el decreto ley n° 1.939, de 1977 y el decreto con fuerza de ley n° 83, del ministerio de relaciones exteriores, de 1979

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 29675 · idParte: 7182349

Texto oficial

Artículo 3°.- Intercálase en el artículo 4° del decreto con fuerza de ley N° 83 de 1979, del Ministerio de Relaciones Exteriores, después de la palabra "República" y precedida de una coma (,), la frase: "tendrá el rango de embajador".