Saltar al contenido

Artículo 1 transitorio de la Ley 18.255

Modifica el decreto ley n° 1.939, de 1977 y el decreto con fuerza de ley n° 83, del ministerio de relaciones exteriores, de 1979

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 29675 · idParte: 7182350

Texto oficial

Artículo transitorio.- Decláranse de utilidad pública y autorízase al Presidente de la República para que, previo informe de la Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado, pueda expropiar los predios que a la fecha de vigencia de la presente ley sean objeto de dominio por parte de nacionales de los países a que se refiere el artículo 7°.