Texto oficial
Artículo 1°.- Autorízase al Presidente de la República para suscribir en representación del Gobierno de Chile hasta 1.161 nuevas acciones, del aumento del capital del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, por un valor total de US$ 140.057.235.- (ciento cuarenta millones cincuenta y siete mil doscientos treinta y cinco dólares de los Estados Unidos de América).
Se faculta además, al Presidente de la República para suscribir en representación del Gobierno de Chile, 250 nuevas acciones del aumento adicional del capital autorizado del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, por un valor actualizado total de US$ 30.158.750.- (treinta millones ciento cincuenta y ocho mil setecientos cincuenta dólares de los Estados Unidos de América).
El Presidente de la República podrá delegar en el Ministro de Hacienda y Gobernador por Chile ante el mencionado Banco, la atribución para suscribir a que hacen referencia los dos incisos precedentes.