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Artículo 1 de la Ley 18.257

Autoriza suscripcion de aumentos de capital en organismos internacionales de financiamiento que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29677 / 5986621.

Texto oficial

Artículo 1°.- Autorízase al Presidente de la República para suscribir en representación del Gobierno de Chile hasta 1.161 nuevas acciones, del aumento del capital del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, por un valor total de US$ 140.057.235.- (ciento cuarenta millones cincuenta y siete mil doscientos treinta y cinco dólares de los Estados Unidos de América). Se faculta además, al Presidente de la República para suscribir en representación del Gobierno de Chile, 250 nuevas acciones del aumento adicional del capital autorizado del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, por un valor actualizado total de US$ 30.158.750.- (treinta millones ciento cincuenta y ocho mil setecientos cincuenta dólares de los Estados Unidos de América). El Presidente de la República podrá delegar en el Ministro de Hacienda y Gobernador por Chile ante el mencionado Banco, la atribución para suscribir a que hacen referencia los dos incisos precedentes.