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Artículo 2 de la Ley 18.257

Autoriza suscripcion de aumentos de capital en organismos internacionales de financiamiento que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29677 / 5986622.

Texto oficial

Artículo 2°.- Autorízase al Presidente de la República de Chile para suscribir, en representación del Gobierno de Chile 1.760 acciones del capital interregional pagadero en efectivo y 37.464 acciones del capital interregional exigible, del Banco Interamericano de Desarrollo, por un valor total de US$ 473.176.072.-(cuatrocientos setenta y tres millones ciento setenta y seis mil setenta y dos dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda nacional. Asimismo, se faculta al Presidente de la República para suscribir en el mismo carácter, un aumento de hasta US$ 11.240.000.- (Once millones doscientos cuarenta mil dólares de los Estados Unidos de América) en el Fondo para Operaciones Especiales del Banco Interamericano de Desarrollo. El Presidente de la República podrá delegar en el Ministro de Hacienda y Gobernador por Chile ante el mencionado Banco, la atribución para suscribir a que hacen referencia los dos incisos precedentes.