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Artículo 1 de la Ley 18.258 · Modifica el articulo 2° del decreto ley n° 2.629, de 1979

Modifica el articulo 2° del decreto ley n° 2.629, de 1979

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29678 / 5986626.

Texto oficial

Artículo 1°.- Sustitúyese en el artículo 2° del decreto ley N° 2.629, de 1979, la letra "f)" por la letra "g)".