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Artículo 2 de la Ley 18.258 · Modifica el articulo 2° del decreto ley n° 2.629, de 1979

Modifica el articulo 2° del decreto ley n° 2.629, de 1979

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29678 / 5986627.

Texto oficial

Artículo 2°.- La modificación introducida por el artículo 1° no afectará a los vehículos que cuenten con informe de importación emitido por el Banco Central de Chile o con la autorización que haga sus veces, con anterioridad a la fecha de publicación de la presente ley, ni a los vehículos a que se refiere el inciso cuarto del artículo 7° del decreto ley N° 1.239, de 1975.