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Artículo 2 de la Ley 18.259 · Traspasa casino de puerto varas a la municipalidad de puerto varas

Traspasa casino de puerto varas a la municipalidad de puerto varas

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 29679 · idParte: 8285178

Texto oficial

Artículo 2°.- Autorízase al Servicio Nacional de Turismo para transferir, a título gratuito, a la Municipalidad de Puerto Varas, todos los bienes muebles de su dominio que estén destinados al alhajamiento y funcionamiento del Casino de Puerto Varas, dejándose constancia de su número y características en inventario que se levantará al efecto. La transferencia que se autoriza en el inciso precedente, estará exenta del trámite de insinuación y de todo tipo de impuestos.