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Artículo 3 de la Ley 18.259 · Traspasa casino de puerto varas a la municipalidad de puerto varas

Traspasa casino de puerto varas a la municipalidad de puerto varas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29679 / 8285179.

Texto oficial

Artículo 3°.- Autorízase al Presidente de la República para que por decreto con fuerza de ley dictado por intermedio de los Ministerios del Interior y de Hacienda, modifique la planta de funcionarios de la Municipalidad de Puerto Varas, a fin de contemplar en ella hasta diez nuevos cargos, para cumplir la función de inspección municipal en el Casino de Puerto Varas. En el ejercicio de esta facultad, se determinará el escalafón que integrarán los nuevos cargos y el grado de la Escala Municipal de Sueldos que corresponderá a cada uno. Asimismo, se fijará la nueva dotación máxima de trabajadores y se efectuarán las modificaciones presupuestarias que sean necesarias. La autorización a que se refiere este artículo deberá ejercerse en el plazo máximo de seis meses contado desde la fecha de entrada en vigor de esta ley.