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Artículo 2 transitorio de la Ley 18.259 · Traspasa casino de puerto varas a la municipalidad de puerto varas

Traspasa casino de puerto varas a la municipalidad de puerto varas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29679 / 8285184.

Texto oficial

Artículo 2° transitorio.- No obstante lo dispuesto en el artículo precedente, la Municipalidad de Puerto Varas deberá entregar al Servicio Nacional de Turismo las sumas que perciba por concepto de derechos devengados en favor del mencionado Servicio a la fecha del traspaso del contrato de concesión.