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Artículo 1 transitorio de la Ley 18.259 · Traspasa casino de puerto varas a la municipalidad de puerto varas

Traspasa casino de puerto varas a la municipalidad de puerto varas

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 29679 · idParte: 8285183

Texto oficial

Artículo 1° transitorio.- La actual concesión del Casino de Puerto Varas se mantendrá por el período contemplado en el contrato respectivo, a menos que éste deba terminar anticipadamente por causas legales o convencionales. Para estos efectos, se entenderá que la Municipalidad de Puerto Varas es la continuadora legal del Servicio Nacional de Turismo quedando, en consecuencia, traspasados a esa Municipalidad todos los derechos, obligaciones y garantías.