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Artículo 1 de la Ley 18.263 · Establece normas sobre reajustes de pensiones

Establece normas sobre reajustes de pensiones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29683 / 9074363.

Texto oficial

"ARTICULO 1° Las pensiones de jubilación o retiro que se calculan sobre la base de la última remuneración imponible de actividad, otorgadas con posterioridad al 1° de mayo de 1983 y hasta el 30 de junio del mismo año, recibirán, a contar de la fecha de su otorgamiento, sobre el monto a que se hayan llegado después de habérseles aplicado lo dispuesto en el inciso primero del artículo 44° de la ley 18.196, un incremento de 17,09%. Las pensiones así incrementadas recibirán, con posterioridad, los reajustes generales de pensiones que correspondan de acuerdo a las normas vigentes sobre la materia.